Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: MARY PAULA USON Y RONNY ELIGIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.135.254 y V-11.118.297 respectivamente, contraído en fecha Catorce (14) de Mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 131 del año 2010,, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone .....