Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor.
Corregida la razón o denominación social de la parte actora estableciéndose definitivamente Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España Sociedad Mutua a Prima Fija (Mutuapesca).
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.