DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de la Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción que por Desalojo incoaran las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEON, en contra de la ciudadana MARÍA DA SILVA DE LORETO, todos ampliamente identificados en el presente fallo y en consecuencia se le CONDENA a efectuarle a las actoras la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 17-C, Edificio Julio Cesar, situado en la avenida Miguel Ángel de Colinas de Bello Monte, Estado Miranda.
-SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada en la causa a CANCELAR a las actoras, la cantidad de Dos Millones Trescientos Cuarenta y Cinco mil Setenta y Siete Bolívares (Bs. 2.345.077), ó su equivale.....