visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas acordaron como un único y definitivo pago en fecha 31 de marzo de 2008, al ciudadano LUIS CARMELO MENDOZA SOLORZANO, la cantidad de Bs.39.048,76, de los cuales la cantidad de Bs. 29.677,06 comprende lo establecido en el artículo 666, 108, 125, mas la cantidad de Bs. 9.371,70, correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI; al ciudadano LUIS MOISES VELIS, la cantidad de Bs. 40.615,84 de los cuales la cantidad de Bs. 30.868,04 comprende lo establecido en el artículo 666, 108, 125, mas la cantidad de Bs. 9.747,80, correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI y al ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ, la cantidad de Bs. 39.998,84 de los cuales la cantidad de Bs. 30.399,12 comprende lo establecido en el artículo 666, 108, 125, mas la cantidad de Bs. 9.599,72, correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI. Este Juz.....