Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se declaró: INCOMPETENTE para conocer de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana LIZMAR TIBISAY CORASPE MONCADA y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.