Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es tomado en consideración, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes en los términos en que ha sido promovida, es decir, a modo de interrogatorio, implicaría la desnaturalización de la prueba de informes, por cuanto equivale a una mixturización con la prueba testimonial, razones por las cuales este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes. Así se establece.-