PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL MARRERO CASTRO contra C.A. EDITORA EL NACIONAL, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo; SEGUNDO: Se ordenara a la demandada a cancelar al actor los conceptos reclamados en su libelo, pero a partir del año 2006 en adelante, toda vez que la parte actora admite haber recibido el pago de todo lo anterior; asimismo, se ordena el pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT por el despido y la sustitutiva del preaviso. La antigüedad debe ser calculada desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el 14 de enero de 1999 hasta el final de la misma, 28 de febrero de 2009, se debe deducir del monto que arroje la misma, lo que consta en autos canceló la demandada por ese concepto, pero siempre a razón de cinco (5) días por mes a partir del cuarto mes de la relación de trabajo, con el salario integral, más dos (2) días de salario adicionales a partir del primer año de la.....