PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida de Protección a la Biodiversidad y al Medio Ambiente, Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Uso Especial y áreas con vocación agropecuarias del Estado Guárico en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION SOBRE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y AREAS DE USO ESPECIAL y ÁREAS CON VOCACIÓN AGROPECUARIAS del Estado Guárico.
TERCERO: SE PROHÍBE el tránsito de vehículos Rústicos, y todo tipo de vehículo que se usa para las competencias de rusticar, funrace 4x4 así como también quedan prohibidas todo tipo de competencias, validas o practicas de dichas actividades en las zonas arriba mencionadas en el estado Guárico; a toda personas naturales, jurídicas, entes y órganos públicos y privados que realicen o patrocinen eventos de esta naturaleza y ejerzan esta actividad directa o indirecta en contra de la Biodiversidad y los Recursos naturales en toda.....