Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte oferente en contra de la sentencia de fecha 14/11/2013 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Se NIEGA la homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 31-06-2013, a los fines de garantizar los derechos irrenunciables que como trabajador se hizo acreedor el ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES POLANCO, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, conforme a la doctrina que al respecto a expuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 442 del 23 de mayo de 2000. CUARTO: se condena en costas a la recurrente.