Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la codemandada, INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A., contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 11 de febrero de 2014, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Válidas y eficaces, tanto la notificación de la codemandada, OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A. (OIMCA), practicada en fecha 17 de enero de 2014 y consignada el 20 del mismo mes y del mismo año, como la certificación de la misma por el Secretario del Juzgado a quo, de fecha 31 de enero de 2014. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte codemandada recurrente, INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A., por haber sido co.....