En consecuencia, y en  virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA  TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES,  dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.  Asimismo se ordena expedir por secretaria  copias certificadas de dicha transacción,  de la presente y del auto, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los   Diecisiete (17) días del mes de  Marzo del año 2.014.....