Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BLANCO NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.901.269.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BLANCO NIEVES y ADALIXIS COROMOTO BENITEZ CORRALES, titulares de las cédulas de identidad número 6.901.269 y 10.500.371, respectivamente el diecinueve (19) de diciembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 208, del año 1983.