, se acuerda notificarlos para que comparezcan el día siguiente a su notificación a las 10:00 a.m, a ratificar la misma, a los fines de posibilitar el pronunciamiento del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el 2do. Aparte del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas ordenadas. Cúmplase.