III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Séptimo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO MOLINA CARRERRA WILMER DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el sexto aparte del referido artículo y el 256 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como obligación las presentaciones periódicas ante la sede de este Juzgado dos veces a la semana siendo Martes y Jueves.
Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. TAYRY ELENA MENDEZ
LA SECRETARIA
A.....