En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de marzo de 2007, todo en el juicio incoado por el ciudadano Guillermo Pedro Dressler Lizarraga contra las empresas Dhl Fletes Aéreos C.A., y Vensecar Internacional C.A., Segundo: Se modifica el auto recurrido, y se ordena al quo evacuar la prueba de Experticia Contable, promovida por la parte actora, en el punto 1 del capitulo VI, de su escrito de promoción de pruebas. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en cost.....