Es por lo que esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ORTIZ ROJAS y NORAIDA MARGARITA VANEGAS LEON,, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la adolescente de marras, adquirió la mayoría de edad, en el transcurso de la presente solicitud, este Tribunal no entra a decidir, lo relativo a las Instituciones de: Guarda, Patria Potestad, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas
PUBLIQUESE Y.....