En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, razón por la cual y con fundamento en lo establecido en el Articulo 174 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica de lo establecido en el Articulo 11 ejusdem, este Juzgado se reserva el LAPSO DE CINCO (5) DIAS HABILES PARA PUBLICAR LA SENTENCIA. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, y ocho (8) folios de anexo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.....