De lo anterior se desprende que el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA YNES DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALES LEON, antes identificada, se extendió en el Estado Trujillo, y por disposición de las normas supra mencionadas, la rectificación solicitada corresponde a la Parroquia o Municipio donde fue extendida el Acta, es por lo que considera este Sentenciador, que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, son los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA para conocer en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la misma. Líbrese Oficio. Cúmplase.