En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite la presente decisión: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el ordinal 1° del artículo 318, este aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de la decisión antes señalada, no se requiere fijar una audiencia previa a la presente decisión, con la finalidad de que se debatiera la solicitud fiscal, tal co.....