No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del
Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) día del mes de
mayo de 2006, años 195 de la Federación y 147 de la Independencia