Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensora Pública Penal, Abg. Marydeé Rodríguez Carrillo, en representación del acusado Carlos José Flores Landaeta, contra la sentencia condenatoria dictada a través del procedimiento por admisión de los hechos, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 14 de diciembre de 2006, por lo que en consecuencia se reforma el quantum de la pena, siendo ésta en definitiva la de 2 años, 10 meses (prisión), por la responsabilidad del acusado por los delitos de ocultamiento de arma de fuego y receptación, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal vigente, más las accesorias del artículo 16 ibidem. Queda en estos términos reformada la sentencia confutada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452.4, 453, 454, 455, 456, y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.