PRIMERO: Se ordena la Reposición de la Causa, de conformidad con el artículo 208 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado en que visto el fallo de la recurrida, Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 18 de Noviembre del año 2.002, que declara inadmisible la demanda por vía ejecutiva interpuesta, se deje transcurrir, íntegramente, el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza repositoria del presente fallo no hay expresas condenatorias en COSTAS y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días d.....