Es por las razones anteriormente expuestas que este tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en el Nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de mayo 2006, en la cual fue admitida la acusación fiscal , y todos los actos consecutivos al acto irrito, tales como el auto que da entrada al presente asunto por ante este Tribunal que ordena la realización del Juicio Oral y Público previa constitución del tribunal Mixto que ha de juzgar la causa. SEGUNDO: Decreta la REPOSICIÓN del presente asunto al estado en que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público recave los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo, a quien se ordena remitir con oficio copia certificada del presente auto , así como de la sentencia de fecha 23 de enero 2007, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Guárico que declaro CON LUGAR el recu.....