Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara CON LUGAR la excepción opuesta por PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL planteada por el ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE en su condición de Defensor Privado y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la ciudadana ANA CAROLA MORALES SUAREZ, identificada supra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO LEDESMA VILLASANA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 6º y 110 del Código Penal. Noti.....