En consecuencia, por los motivos antes señalados, se admite en cuanto ha lugar en derecho las aludidas pruebas de informes promovidas por la parte codemandada, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia de oposición a la medida cautelar. Así se declara.-
En lo relativo al Punto Nº 2 del referido escrito de promoción, concerniente a la prueba de inspección judicial para que se practique sobre el expediente Nº 2005-000091, promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal observa, que la misma no es la idónea, ya que el solicitante podía solicitar copia certificada de las actuaciones señaladas en el escrito de promoción, la cuales cursan en el expediente antes indicado, y que conoce el Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su valoración por parte de este Órgano Jurisdiccional.
En consecuencia, po.....