Ahora bien, como quiera que la Superintendencia Nacional de Valores, en pleno ejercicio de sus facultades como órgano desconcentrado del Estado, ha resuelto intervenir a la empresa demandada, debe por tanto, resolver este Juzgado la suspensión formal del proceso, en fase de juicio, en atención a lo establecido en el parágrafo segundo del art. 21 ejusdem, hasta tanto el órgano rector de la actividad del mercado de valores, declare el cese del proceso de intervención. Así se establece.