PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo de la demanda (basada en dos supuestos), en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil AUTOMOVILES MDB, C.A., en contra del ciudadano LUIS SANABRIA.
SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 358, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, se le conceden a la parte demandada cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga. Queda entendido, que el presente fallo deberá notificarse, y en consecuencia, solo a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de alguna de las partes, es que comienza a computarse el lapso para la contestación, antes señalado.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos procesales, por haber sido vencida e.....