Vistos el escrito de transición del 23 de febrero de 2011, suscrito por la ciudadana BLANCA ROSA VECERRA ARTEAGA en su carácter de oferida debidamente asistida por el abogado HERBERT ORTIZ, y el Abogado FRACISCO DELA MORTE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito este de transacción referido a la oferta Real de pago formulada a la ciudadana renombrada, en el cual declara haber recibido la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. 70.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia, del Banco PROVINCIAL, signado con el Nº 00954487, del 19 de enero de 2011, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 70.000,00) a nombre de la trabajadora, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron la ciudadana antes mencionada y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada n.....