Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 10 de Mayo del año 2016, por el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.564.897, debidamente asistido por los abogados PRUDENCIO DE JESÚS GARCÍA y REINALDO E. LAYA HERRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 203.413 y 143.046, respectivamente contra la entidad de trabajo presuntamente agraviante, CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2011, quedando registrado bajo el N° 50, Tomo 224.A-Sdo. Registro de Información Fiscal N° 000.....