En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. En consecuencia, observando este Juzgado que en el presente caso, ambas partes de mutuo consentimiento solicitan la Separación de Cuerpo; lo cual no hace que sea obligatoria la aplicación de lo dispuesto en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil... Es por lo que, este Juzgado en aplicación del principio Constitucional de celeridad procesal previstos en los Artículos 26 y 257 de nuestra carta magna, omite la citación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.