En tal sentido, visto que el mencionado error material constituye un vicio procesal, el cual afecta la validez del presente proceso. En consecuencia, este Juzgador, en razón de los motivos precedentemente expuestos, así como en resguardo de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previsto en el artículo 49, atinentes a garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, así como, a los fines de darle certeza jurídica a los sujetos procesales, de los actos procesales, se abstiene de celebrar la Audiencia Preliminar, en la presente causa y ordena la remisión mediante oficio al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya transcurrido el lapso para interponer los recursos que ha bien consideren las partes en contra de la presente decisión. Así se establece.