En consecuencia, y como quiera que en materia laboral, específicamente en el procedimiento de oferta real de pago, solo opera la etapa voluntaria y no la contenciosa, y solo se limita a la admisión de tal solicitud, en tanto se gestione el trámite de la apertura de la cuenta de ahorros a favor del Oferido, existiendo la posibilidad que éste acepte la misma, sin que ello implique la liberación del Oferente o acreedor de la obligación generada, producto de la relación jurídico laboral, toda vez que puede el trabajador reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse. Como también puede el Oferido, rechazar la oferta o la suma ofrecida, con lo cual no debe abrirse la etapa contenciosa y consecuencialmente dicho procedimiento deberá fenecer. De tal manera, que mal puede este Tribunal declarar válida la presente oferta real y consecuencialmente no puede establecer satisfechas las acreencias de la extrabajadora hoy oferida, y mucho menos acordar la liberación total del Oferente,.....