En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente demanda y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay ¿ Estado Aragua.