Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CUEVA MAYORCA, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretende que le sea declarada la condición de Únicos y Universales Herederos a JOSÉ ANTONIO CUEVA MAYORCA y a sus hijos AZUCENA DEL VALLE CUEVA MATA Y VIOLETA DEL VALLE CUEVA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.396.084, 12.357.265 y 11.941.523, respectivamente, de quien en vida respondiera al nombre de ESTHER CATALINA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 2.663.216, sin embargo, se extrae del Acta de Defunción Nº 1688, cursante al folio (03), que la hoy extinta dejó cinco hijos de nombres José, Jesús, Esther, Violeta y Azucena., y no dos (2) como lo explana el ciudadano JOSÉ ANTONIO CUEVA MAYORCA, en su libelo de solicitud, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la pres.....