Concatenando las Probanzas acompañadas por el solicitante como es la Acta de Defunción, Constancia de Matrimonio Civil, Instrumento de Poder otorgado a la ciudadana Fabiana Daniela Lujan Santana y Copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus y del solicitantes antes identificados, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano AUGUSTO JOSE PETIT PUCHE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.833.118, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana YOSMAR MARGARITA SANTANA OJEDA fallecida el día 05/12/2008, de 36 años de edad, según acta de Defunción Nº 162, emanado del Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía Municipio Miranda del Estado Falcón. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los de.....