Por lo tanto, dicho lo anterior, este Tribunal concluye que no se cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia por los razonamientos antes expuestos se DECLARA LA INCOMPETENCIA POR TERRITORIO DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, correspondiendo conocer de la misma a los tribunales laborales del Estado Aragua. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-