DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. Erwis Antonio Mirabal Márquez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Ángel Carrillo Gerder y Gerson Alfredo Tovar Aponte. Se funda la decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (17) días del mes de Junio de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
ABG. NORA VACA GARCIA
EL JUEZ,
ABG. ALVARO COZZO TOCINO
LA JUEZ,
AB.....