En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos LUIS CASTILLO y CARLOS NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nos 112.131 y 154.751 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa LABORATORIOS LETI contra Certificación N° 0389-12, de fecha 12/07/2012 emanado del Dr. ENRY J BRACHO J en su carácter de Médico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda