En tal virtud, este Tribunal llenos los extremos de Ley procede de conformidad con lo previsto en el artículo 630 Código de Procedimiento Civil y decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la parte co-demandada, ciudadano ALBERTO AURELIO DE ARMAS AVILA, titular de la cédula de identidad N° E-82.168.875 y/o de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VALENPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el N° 67, Tomo 9-A, en su carácter de fiadora del demandado, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 65.200,83) suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.244,53) y.....