D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 12 de mayo de 2.014.- En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora suministrados como fueron los fotostotos para ello.- En cuanto a la solicitud de la devolución de los originales presentados por la parte actora junto a su escrito liberal, realizada por el Abogado DANIEL ENRIQUE ALICANDU, Apoderado de la parte demandada, el Tribunal niega dicho pedimento, siendo que los recibos de condominio de los cuales se piden su devolución, corresponden a la parte actora, por ser ésta quien los trajo .....