Vista la proposición hecha por la Ciudadana: DEIVIS JOSÈ TADERMO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: LUZ MARINA MUGUERZA, insertado en el folio 12, donde se estableció para sus niñas xxxxxxxxxxxxxxxxx; depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANAL, equivale a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL; en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar y decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS,