el Tribunal, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil JRF SUPPLY, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JEYMER RAFAEL FIGUEREDO AGUILERA, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, más CUATRO (4) días que se le conceden como término de la distancia, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.250.000,00), por concepto del capital del pagaré;
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENT.....