En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES URBANA INTERNACIONAL, C.A., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: ""apartamento "E 12 R. Rojo", ubicado en el nivel Merey, de la torre Este y que es el mismo Décimo Segundo Nivel del Conjunto Residencial Plaza Pinar, situado en la Calle Guadalajara de la Urbanización El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital", el cual tiene una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados (114 Mts.2), siendo sus linderos: NORTE: con el apartamento amarillo de su respectiva planta; .....