Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus YLDEMARO CAMARIPANO, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.506.379; a los ciudadanos ISABEL JOSEFINA TORTOLERO DE CAMARIPANO, ALEJANDRO ENRIQUE CAMARIPANO DÍAZ, ALVARO EDUARDO CAMARIPANO TORTOLERO, LUIS RODRIGO CAMARIPANO TORTOLERO y GEISLER VALENTIN CAMARIPANO ROMERO, plenamente identificadas, dejándose a salvo los der.....