Contestada la excepción pasa el tribunal a pronunciase con relación a los demás particulares. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico así como su rectificatoria al ciudadano Luis Eduardo Chacón Vielma, como autor inmediato en los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en los artículo 458 y 174 del Código Penal, por considerar que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 estableciéndose el hecho objeto de juicio. SEGUNDO: Con relación a los medios de prueba aportados en la acusación, este Tribunal solo admite los medios de prueba contenidos en los folios 207 y 208 de la primera pieza distinguidos con los números 1 al 5 desestimando el ofrecimiento de pruebas realizado de manera oral por el Ministerio Publico pues el Código solo permite una subsanación incluida de manera escrita en la acusación, no pudiendo subsanar de manera oral estos medios de prueba. TERCERO: El Tribunal en este estado e.....