Este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; y una vez vencidos los lapsos para que las partes hagan uso de los recursos que les confiere la ley será remitido el presente asunto al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles.