Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Se imparte la HOMOLOGACION al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de conciliación y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente querella acusatoria seguida en contra del querellado ciudadano JESUS ALEJANDRO VASQUEZ ABRAHAM, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.994.106, residenciado en calle real, casa N° 70 de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal, por los querellantes ciudadanos RAMON ANTONIO ALVAREZ Y RAMON ELIAS MONTENEGRO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 3° y artículo 322 ejusdem.
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