Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado JUAN DE JESUS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.714, de 29 años de edad, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, nacido el día 28-05-76, de oficios Carnicero, casado, hijo de Rosa Carrillo y Juan Vilera (Difunto), domiciliado en la Calle Cuatro, Casa N° 11, Sector el Matadero, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la acusación Fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Las costas corresponden al Estado por tratarse de una sentencia absolutoria de conformidad con el Artículo 268 del Código Orgánico Pro.....