Queda probado en autos la violación de las cláusulas terceras y quinta del contrato de comodato suscrito, al observar el cambio de destino del inmueble dado en comodato al instalar un hogar de cuidado diario, habiéndose pactado el uso del inmueble para habitación suya y de su familia, por lo que la acción debe prosperar.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con Lugar la presente demanda de Resolución de Contrato de Comodato interpuesta por el ciudadano Guillermo Martínez, titular de la cédula de identidad personal número 3.639.058, debidamente representado por el Dr. Juan José Tovar, inscrito en el IPSA, bajo el número 46.978, propietario del inmueble ubicado en la urbanización José Francisco Torrealba (Camoruco), vereda 6, Nro. 177 y en virtud de esta declaración se le ordena a la ciudadana Blanca Teresa Ruiz, venezolana, may.....