Se declaró CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YELITZA MARIA BURGOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.694.879, en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO BERROTERAN VIDARTE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.519.339, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). En consecuencia, se fijó el quantum de la Obligación de Manutención en un NOVENTA POR CIENTO (90%) del salario mínimo actual; esto es la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 719,30) tomando como punto de partida el salario mínimo mensual actual, decretado por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 6.053, de fecha 29/04/2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de.....